¿Cuándo me encuentro en relación de dependencia?
¿El contrato de trabajo debe formalizarse por escrito? Y, en caso que así sea, ¿el empleador debe darme copia del mismo?
El Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado no requiere obligatoriamente formalizarse por escrito; salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias referidas en el art. 90 LCT:
a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.
A partir de esto último se puede concluir que tanto el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo como el Eventual (arts. 95 y 99) deberían ser formalizados por escrito y el trabajador recibir copia del mismo.
Mi empleador no ha registrado (“blanqueado”) la relación laboral porque me encuentro, según él, “a prueba”. ¿Esto es legal?
Estando en relación de dependencia, ¿es legal tener que inscribirme como monotributista y facturar por mi trabajo?
Mi empleador me renueva periódicamente el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo. ¿Esta situación es legal?
¿Cuál es el plazo legal para el pago del salario/remuneración?
4 días hábiles, para la remuneración mensual o quincenal.
3 días hábiles, para la remuneración semanal.
¿Cuáles son los derechos que por ley corresponden, con motivo de la maternidad?
¿Cuánto dura la licencia por maternidad?
– 45 días antes y 45 días posteriores a la fecha probable de parto.
O, a opción de la trabajadora (siempre que su estado de salud, certificado por profesional médico competente, lo permita):
– 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.
¿Cómo debo comunicar al empleador mi embarazo?
Finalizada la licencia por maternidad, ¿con qué opciones cuento como trabajadora?
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo una compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. Esta rescisión puede ser tácita (si vencida la licencia no se reincorpora y tampoco comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia) o expresa.
c) Quedar en situación de excedencia, por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.
¿A qué se considera situación de excedencia?
En el caso que opte por esta situación, sus plazos no se consideran tiempo de servicio; y su empleador no tiene obligación de abonar remuneración.
Ante el despido por causa de embarazo, ¿qué indemnización corresponde? Section
¿Dónde puedo averiguar si me encuentro registrado (“en blanco”) en mi empleo? Section
Puede consultar si se encuentra registrado por su empleador, con los correspondientes aportes y contribuciones en: www.afip.gob.ar/misaportes/
En este link de AFIP, encontrará la información relacionada con:
– La declaración jurada (DJ) presentada por su empleador para informar los aportes y contribuciones del mes.
– Los importes descontados de su remuneración (aportes).
– Las contribuciones patronales a cargo de su empleador.
– Los Organismos a los cuales se dirigieron los fondos (AFJP/ANSES, Obras Sociales, ART, etc.).
Asimismo, podrá dejar sus observaciones sobre las diferencias que encuentre, en los siguientes casos:
– No está declarado y trabaja o trabajó en relación de dependencia.
– Está declarado pero con diferencias.
– Está declarado sólo en algunos períodos.
Cuando estoy enfermo/accidentado, ¿es obligatorio que el empleador envíe médico laboral a mi domicilio? Section
¿Se puede optar por no gozar de las vacaciones, percibiendo el pago de las mismas?
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Cuando una persona muere, sin dejar testamento, la ley indica quienes serán sus sucesores. Este tipo de sucesión se llama Ab Intestato.
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