Preguntas y Respuesta más frecuentes:

¿Cuándo me encuentro en relación de dependencia?

Se encontraría en relación de dependencia cuando la prestación de servicios que brinde a su empleador estuviese sujeta a las órdenes y directivas que aquél le impartiera, y perciba por ello el pago de una remuneración (subordinación jurídica y económica, respectivamente).

¿El contrato de trabajo debe formalizarse por escrito? Y, en caso que así sea, ¿el empleador debe darme copia del mismo?

La formalización del contrato de trabajo por escrito, depende de la modalidad contractual de que se trate.

El Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado no requiere obligatoriamente formalizarse por escrito; salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias referidas en el art. 90 LCT:
a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.

A partir de esto último se puede concluir que tanto el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo como el Eventual (arts. 95 y 99) deberían ser formalizados por escrito y el trabajador recibir copia del mismo.

Mi empleador no ha registrado (“blanqueado”) la relación laboral porque me encuentro, según él, “a prueba”. ¿Esto es legal?

No. El período de prueba es parte del Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado. Por lo tanto, debe estar registrado por el empleador desde el inicio de la relación laboral.

Estando en relación de dependencia, ¿es legal tener que inscribirme como monotributista y facturar por mi trabajo?

No. Siempre que exista relación de dependencia, trabajador y empleador deben vincularse mediante un contrato de trabajo, siendo nulo el contrato por medio del cual se aparenten normas contractuales no laborales (monotributo, por ejemplo). Es decir, que tal simulación o fraude a la ley laboral, no será un obstáculo para que la relación se rija por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Mi empleador me renueva periódicamente el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo. ¿Esta situación es legal?

El art. 90 LCT dispone que la formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en su apartado b), convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.

¿Cuál es el plazo legal para el pago del salario/remuneración?

Según la LCT, el plazo legal para el pago de la remuneración deberá efectuarse una vez vencido el período correspondiente, dentro de los siguientes plazos máximos:
4 días hábiles, para la remuneración mensual o quincenal.
3 días hábiles, para la remuneración semanal.

¿Cuáles son los derechos que por ley corresponden, con motivo de la maternidad?

La LCT regula la protección de la maternidad y los correspondientes derechos de la trabajadora que se encuentre en esa situación. Tal protección se traduce en diversas normas que garantizan un cuidado especial durante los plazos involucrados en esta contingencia (concebir, dar a luz y amamantar a un hijo).

¿Cuánto dura la licencia por maternidad?

Su duración es de 90 días, distribuidos de la siguiente manera:
– 45 días antes y 45 días posteriores a la fecha probable de parto.

O, a opción de la trabajadora (siempre que su estado de salud, certificado por profesional médico competente, lo permita):
– 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.

¿Cómo debo comunicar al empleador mi embarazo?

Debe comunicar fehacientemente (por escrito) su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste el estado de gravidez y la fecha probable de parto.

Finalizada la licencia por maternidad, ¿con qué opciones cuento como trabajadora?

a) Continuar su trabajo en las mismas condiciones.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo una compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. Esta rescisión puede ser tácita (si vencida la licencia no se reincorpora y tampoco comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia) o expresa.
c) Quedar en situación de excedencia, por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.

¿A qué se considera situación de excedencia?

Se llama situación de excedencia a la condición que asume voluntariamente la mujer trabajadora, que le permite postergar su reincorporación a las tareas, a la finalización de la licencia por maternidad.

En el caso que opte por esta situación, sus plazos no se consideran tiempo de servicio; y su empleador no tiene obligación de abonar remuneración.

Ante el despido por causa de embarazo, ¿qué indemnización corresponde? Section

Ante el despido por causa de embarazo o maternidad, la trabajadora tendrá derecho a una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones; además de la indemnización por despido sin justa causa.

¿Dónde puedo averiguar si me encuentro registrado (“en blanco”) en mi empleo? Section

Puede consultar si se encuentra registrado por su empleador, con los correspondientes aportes y contribuciones en: www.afip.gob.ar/misaportes/

En este link de AFIP, encontrará la información relacionada con:
– La declaración jurada (DJ) presentada por su empleador para informar los aportes y contribuciones del mes.
– Los importes descontados de su remuneración (aportes).
– Las contribuciones patronales a cargo de su empleador.
– Los Organismos a los cuales se dirigieron los fondos (AFJP/ANSES, Obras Sociales, ART, etc.).

Asimismo, podrá dejar sus observaciones sobre las diferencias que encuentre, en los siguientes casos:
– No está declarado y trabaja o trabajó en relación de dependencia.
– Está declarado pero con diferencias.
– Está declarado sólo en algunos períodos.

Cuando estoy enfermo/accidentado, ¿es obligatorio que el empleador envíe médico laboral a mi domicilio? Section

No. El empleador que recibe el aviso del trabajador es libre de utilizar la facultad de verificar su estado.

¿Se puede optar por no gozar de las vacaciones, percibiendo el pago de las mismas?

No. Las vacaciones no son compensables en dinero, ya que se estaría dejando sin efecto su finalidad.

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